Registro electrónico
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Confirmación de residencia de los extranjeros comunitarios y asimilados y extranjeros no comunitarios con Tarjeta de Residencia Comunitaria o Permanente.

Confirmación de residencia de los extranjeros comunitarios y asimilados y extranjeros no comunitarios con Tarjeta de Residencia Comunitaria o Permanente.


Quien lo puede presentar

Mayores de edad: la confirmación se realizará por el propio interesado.

Menores de edad: la confirmación se deberá realizar por los progenitores que tengan su guardia y custodia o, en su defecto, sus representantes legales.

Órgano gestor

Padrón Municipal de Habitantes

Efecto del silencio administrativo

No procede

Normativa básica

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio.

Información Adicional

La inscripción en el Padrón Municipal de los extranjeros que no están obligados a renovar su inscripción (nacionales de Estados miembros de La Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega, Suiza y de otros Estados con Tarjeta de Régimen Comunitario o con Autorización de Residencia Permanente), está sujeta a la confirmación periódica de la residencia en el municipio, teniendo en cuenta la última información disponible relativa a actualizaciones en el Padrón, así como a las fechas de expedición o última renovación de las tarjetas de residencia permanentes o de régimen comunitario, de modo que, únicamente se realizará cuando no se hayan producido movimientos en periodos de cinco o de dos años, dependiendo de si las personas interesadas están inscritas o no en el Registro Central de Extranjeros.

La confirmación supondrá la ratificación de los datos que ya constan en el Padrón incluyendo una declaración de continuar viviendo en España y su voluntad de confirmar la inscripción.

El Ayuntamiento remite una carta para avisar a las personas que están obligadas a confirmar su inscripción de empadronamiento.

Sólo se podrá realizar el trámite si se dispone del escrito de preaviso (Notificación para la confirmación de la inscripción padronal ciudadanos NO_ENCSARP).

Para la realización del trámite deberá presentar la siguiente documentación:

- Documento/s de identificación en vigor. 

  • Tarjeta de residencia en vigor o pasaporte. La tarjeta de residencia en vigor, expedida por autoridades españolas, tiene preferencia frente a cualquier otro documento y debe presentarse siempre en todos los trámites padronales.
  • Menores de 14 años:

    • Libro de familia, certificado de nacimiento o tarjeta de residencia. Si tuviera pasaporte deberá aportarlo.

    • Documento de identidad en vigor del progenitor o tutor legal.

En el caso de que la confirmación se realice por los medios electrónicos habilitados, si se tienen dudas sobre la veracidad de la declaración, los Ayuntamientos podrán exigir además la aportación de documentación acreditativa de la continuidad de su residencia en el municipio.

Hechas las comprobaciones oportunas, se recibirá un aviso para acceder al Portafirmas de la sede electrónica del Ayuntamiento de Pilar de la Horadada y se deberá firmar la solicitud de confirmación. 

Nivel de identificación del solicitante

Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica

Documentación a aportar

Documentación requerida:
Escrito de preaviso recibido (Notificación para la confirmación de la inscripción padronal)
Escrito de preaviso recibido (Notificación para la confirmación de la inscripción padronal ciudadanos NO_ENCSARP)
Documento acreditativo de la identidad en vigor.
Libro de familia. (Sólo cuando se trate de una persona menor de edad)
Certificado de nacimiento. (Sólo cuando se trate de una persona menor de edad)
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