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Renovación de inscripción de los extranjeros no comunitarios.

Renovación de inscripción de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente.


Quien lo puede presentar

Mayores de edad: la renovación se realizará por el propio interesado.

Menores de edad: la renovación se deberá realizar por los progenitores que tengan su guardia y custodia o, en su defecto, sus representantes legales.

Órgano gestor

Padrón Municipal de Habitantes

Efecto del silencio administrativo

No procede

Normativa básica

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio.

Información Adicional

La inscripción en el Padrón Municipal de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente, está sujeta a renovación periódica cada dos años, pudiendo ser acordada la caducidad de la inscripción, sin necesidad de audiencia al interesado, siempre que éste no proceda a tal renovación.

La renovación supondrá la ratificación de los datos que ya constan en el Padrón incluyendo una declaración de continuar viviendo en España y su voluntad de renovar la inscripción.

El Ayuntamiento remite una carta para avisar a las personas que están obligadas a renovar su inscripción de empadronamiento.

Solo se podrá realizar el trámite si se dispone del escrito de preaviso (Notificación de caducidad de la inscripción padronal) y durante el plazo indicado en el documento. Transcurrido este plazo se deberá realizar el trámite presencialmente.

Para la realización del trámite deberá presentar la siguiente documentación:

- Documento/s de identificación en vigor. 

  • Tarjeta de residencia en vigor o pasaporte. La tarjeta de residencia en vigor, expedida por autoridades españolas, tiene preferencia frente a cualquier otro documento y debe presentarse siempre en todos los trámites padronales.
  • Menores de 14 años:

    • Libro de familia, certificado de nacimiento o tarjeta de residencia. Si tuviera pasaporte deberá aportarlo.

    • Documento de identidad en vigor del progenitor o tutor legal.

En el caso de que la renovación se realice por los medios electrónicos habilitados, si se tienen dudas sobre la veracidad de la declaración los Ayuntamientos podrán exigir además la aportación de documentación acreditativa de la continuidad de su residencia en el municipio.

Hechas las comprobaciones oportunas, se recibirá un aviso para acceder al Portafirmas de la sede electrónica del Ayuntamiento de Pilar de la Horadada y se deberá firmar la solicitud de renovación. 

Nivel de identificación del solicitante

Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica

Documentación a aportar

Documentación requerida:
Escrito de preaviso recibido (Notificación de caducidad de la inscripción padronal)
Escrito de preaviso recibido (Notificación de caducidad de la inscripción padronal para extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente)
Documento acreditativo de la identidad en vigor.
Libro de familia. (Sólo cuando se trate de una persona menor de edad)
Certificado de nacimiento. (Sólo cuando se trate de una persona menor de edad)