La inscripción en el Padrón Municipal de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente, está sujeta a renovación periódica cada dos años, pudiendo ser acordada la caducidad de la inscripción, sin necesidad de audiencia al interesado, siempre que éste no proceda a tal renovación.
La renovación supondrá la ratificación de los datos que ya constan en el Padrón incluyendo una declaración de continuar viviendo en España y su voluntad de renovar la inscripción.
El Ayuntamiento remite una carta para avisar a las personas que están obligadas a renovar su inscripción de empadronamiento.
Solo se podrá realizar el trámite si se dispone del escrito de preaviso (Notificación de caducidad de la inscripción padronal) y durante el plazo indicado en el documento. Transcurrido este plazo se deberá realizar el trámite presencialmente.
Para la realización del trámite deberá presentar la siguiente documentación:
- Documento/s de identificación en vigor.
- Tarjeta de residencia en vigor o pasaporte. La tarjeta de residencia en vigor, expedida por autoridades españolas, tiene preferencia frente a cualquier otro documento y debe presentarse siempre en todos los trámites padronales.
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Menores de 14 años:
En el caso de que la renovación se realice por los medios electrónicos habilitados, si se tienen dudas sobre la veracidad de la declaración los Ayuntamientos podrán exigir además la aportación de documentación acreditativa de la continuidad de su residencia en el municipio.
Hechas las comprobaciones oportunas, se recibirá un aviso para acceder al Portafirmas de la sede electrónica del Ayuntamiento de Pilar de la Horadada y se deberá firmar la solicitud de renovación.