DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:
Se deberá presentar la siguiente documentación obligatoria:
- Impreso de solicitud de admisión (formulario preinscripción) debidamente cumplimentado y firmado por ambos progenitores o , tutores/as o representantes legales, excepto en aquellos casos en los que exista imposibilidad de realizarlo.
- DNI/NIE/Pasaporte de los progenitor/es, tutores legales, en su caso.
- DNI/NIE/Pasaporte del/de la menor o en el caso de menores sin DNI/NIE/Pasaporte, libro de familia o Certificado de nacimiento.
- Tarjeta sanitaria del niño/a.
- En el caso de que la persona menor de edad objeto de la solicitud presente alergias o necesidades educativas especiales, será OBLIGATORIO la presentación de:
* Informe médico sobre alergias/intolerancias alimentarias.
* Dictamen educativo de necesidades especiales, entre los que se incluyen: patologías destacables, necesidades educativas especiales; aportando informe médico/psicopedagógico y/o de atención temprana. En su caso, certificado de diversidad funcional/grado de discapacidad del menor de edad.
- Acreditación de familia numerosa con Titulo expedido al efecto y en vigor.
- Acreditación de familia monoparental con título expedido al efecto y en vigor, o la correspondiente resolución o sentencia de divorcio y/o separación.
- Para acreditar la ocupación: vida laboral. (Ambos o uno dependiendo de la situación familiar). En activo a fecha de la solicitud. https://sp.seg-social.es/PGIS/Login
- Declaración de la Renta 2023 de ambos progenitores (con el DOCUMENTO DE INGRESO O DEVOLUCIÓN- última página- ES SUFICIENTE) o, en el caso de no haber sido un obligado a realizar dicha Renta 2023, Certificado de Imputaciones de Hacienda o Certificado Tributario del mismo año 2023. https://sede.agenciatributaria.gob.es/
- DARDE acreditación de situación de desempleo en vigor.
Los/as progenitores/as o tutores/as legales de menores con necesidades educativas tienen la OBLIGACIÓN de informar al Ayuntamiento de Pilar de la Horadada.
Esta circunstancia se tendrá en cuenta antes de integrar a los niños/as, en función de los recursos existentes y las características concretas del menor de edad, con el fin último de velar por el cuidado y atención especializada del menor de edad dentro de la actividad.
(NOTA: La no información de esta situación, implicará la exclusión del menor de edad en el proceso de solicitudes. En el caso de que se detecte que no se ha informado de la situación de la/el menor una vez iniciada la actividad, podrá derivar a la no participación en el programa).
Además, se aportará la siguiente documentación opcional en función de cada caso. pero que será determinante en su caso a efectos de baremación en el caso de que se reciban más solicitudes que plazas disponibles:
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En el caso de mujeres víctimas de violencia de género y otras formas de violencia sobre la mujer, se deberá presentar la acreditación judicial o administrativa de dicha situación.
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En el caso de mujeres en situación de desempleo de larga duración o mujeres mayores de 45 años que deseen formarse en la búsqueda de empleo, se deberá presentar el certificado de situación de desempleo de larga duración junto a documentación acreditativa de estar realizando cursos de formación del LABORA, u otro organismo oficial de formación y búsqueda de empleo (AEDL, Horadada Integra…). Para ello, se presentará certificado del mismo donde conste el horario del curso, los meses en los que se realiza y la modalidad del curso (presencial, online). (NOTA: sólo se tendrá en cuenta si el certificado afecta al periodo de celebración de la actividad: julio y agosto).
Para poder acceder al Proceso de Admisión de “Vive el verano 2025” se debe entregar toda la documentación. La valoración de todos los apartados dependerá de la documentación que se presente; por ello, cada solicitud deberá justificar todos los datos marcados. En el caso de que no se disponga de datos o se presente inexactitudes, no se valorarán.
La omisión o falsedad de los datos que se hagan constar en la solicitud, o la falsedad de los documentos aportados, será causa de anulación de dicha solicitud.
En caso de alguna variación en datos de localización de los miembros de la unidad familiar (teléfono, dirección, correo electrónico) que se aporta con la solicitud de plaza, será responsabilidad del interesado su comunicación por registro de entrada al Ayuntamiento de Pilar de la Horadada.
CRITERIOS PARA ADJUDICACIÓN DE PLAZAS
Del total de las plazas existentes, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de adjudicación:
REQUISITOS MÍNIMOS DE ACCESO:
- Estar escolarizado desde Infantil de tres años y sexto de primaria, correspondiendo a menores de 3 años a 12 años, y que cumpla con los requisitos exigidos por el centro para su incorporación al curso escolar.
- El alumno debe estar empadronado en el municipio a fecha 1 de enero de 2025.
(Nota: El Ayuntamiento de Pilar de la Horadada comprobará de oficio los datos de empadronamiento de la unidad familiar).
VALORACIÓN DE MÉRITOS:
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SITUACIONES FAMILIARES.
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Que ambos progenitores estén trabajando:
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5 puntos
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Familia monoparental acreditada que esté trabajando:
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5 puntos
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En el caso que sólo un progenitor esté trabajando:
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2 puntos
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Que sea una familia monoparental acreditada:
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1 punto
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Que sea una familia numerosa acreditada:
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1 punto
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Que alguno de los tutores o en el caso de mujeres en situación de desempleo de larga duración o mujeres mayores de 45 años que deseen formarse en la búsqueda de empleo, con el Darde en vigor:
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0’5 puntos
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Que el/la solicitante tenga la condición reconocida de minusvalía física, psíquica o sensorial:
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1 puntos
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En el caso de mujeres víctimas de actos de violencia que acrediten esta condición:
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0’5 puntos
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COMISIÓN DE BAREMACIÓN:
Tras la finalización del plazo de presentación de solicitudes y subsanación de documentación, se procederá a realizar la instrucción del expediente por parte del personal del departamento de Educación, con intervención de la Comisión baremadora, integrada por el Concejal de Educación, el Técnico de Cultura y el Técnico de Educación, todos ellos
del Ayuntamiento de Pilar de la Horadada.
En caso de empate, se tendrá en cuenta:
1º. El número de hermanos que hayan solicitado el servicio, para facilitar la logística familiar.
2º. Nivel de ingresos.
3º. El número de registro de presentación de la solicitud.
Esta comisión emitirá un informe en el que se concrete el resultado de evaluación efectuada por el órgano instructor.
El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de baremación, formulará la propuesta de resolución definitiva, debidamente motivada, al órgano competente.
La resolución contendrá tanto la lista de admitidos, como la lista de espera y la de excluidos, en su caso.
La resolución se publicará en la página web municipal (www.pilardelahoradada.org) y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Pilar de la Horadada
(https://sede.pilardelahoradada.org/sta/CarpetaPublic/doEvent? APP_CODE=STA&PAGE_CODE=PTS2_TABLON).
Una vez se hayan publicado las listas provisionales, los servicios solicitados no podrán ser modificados, es decir, ni reducirlos ni ampliarlos.