DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
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Impreso de solicitud debidamente cumplimentado y firmado por ambos progenitores o, tutores/as o representantes legales, excepto en aquellos casos en los que exista imposibilidad de realizarlo y se tendrá que acreditar.
- Copia DNI, NIE o pasaporte progenitor/es, tutores legales.
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Copia menor con DNI o en el caso de menor sin DNI, copia libro de familia o partida de nacimiento.
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Tarjeta sanitaria del niño/a.
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Copia de la declaración de la Renta 2024 de ambos progenitores (con el DOCUMENTO DE INGRESO O DEVOLUCIÓN- última página- ES SUFICIENTE) o, en el caso de no tener obligación de hacer la Declaración de la Renta, aportar certificado negativo de Renta. https://sede.agenciatributaria.gob.es/
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En el caso de alumnos/as con enfermedad o necesidades educativas de apoyo específico, aportar informes médicos o psicopedagógicos que acrediten:
- Medicación habitual por enfermedades.
- Alergias.
- Intolerancias alimentarias.
- Necesidades educativas especiales o de apoyo específico, si existen o se está valorando (Informe del Equipo de Orientación Educativa y psicopedagógico).
- Reconocimiento del grado de discapacidad.
- Cualquier dato médico relevante.
- Acreditación de familia monoparental con título expedido al efecto y en vigor, o la correspondiente resolución o sentencia de divorcio y/o separación
Se podrá presentar además, en aquellos casos que se quiera acreditar alguno/os del resto de criterios a valorar, la siguiente documentación:
En el caso de mujeres víctimas de violencia de género y otras formas de violencia contra la mujer se deberá presentar la Resolución judicial o Autorización administrativa.
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En el caso de personas con discapacidad en la unidad familiar. Se acreditará mediante certificación acreditativa de padecer una discapacidad en grado igual o superior al 33 %, expedido por la administración competente para su reconocimiento legal.
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En el caso de unidades familiares en las que existan otras responsabilidades relacionadas con los cuidados familiares o personas dependientes a su cargo. Tal circunstancia se acreditará documentalmente.
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En el caso de personas en riesgo de exclusión social, se acreditará mediante informe de servicios sociales.
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En el caso de personas solicitantes de asilo internacional o con estatuto de refugiado/a. Se acreditará mediante solicitud de asilo o Resolución judicial de la condición de refugiado.
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En el caso de familias numerosas acreditar mediante el Título de Familia numerosa.
- En el caso de que los/las progenitores/as, tutores/as legales trabajen los meses de julio y agosto, acreditar la ocupación con la vida laboral. (Ambos o uno dependiendo de la situación familiar). En activo a fecha de la solicitud. https://sp.seg-social.es/PGIS/Login
Los/as progenitores/as o tutores/as legales de menores con necesidades educativas específicas tienen la OBLIGACIÓN de informar al Ayuntamiento de Pilar de la Horadada.
Esta circunstancia se tendrá en cuenta antes de integrar a los niños/as, en función de los recursos existentes y las características concretas del menor de edad, con el fin último de velar por el cuidado y atención especializada del menor de edad dentro de la actividad. (NOTA: La no información de esta situación, implicará la exclusión del menor de edad en el proceso de solicitudes. En el caso de que se detecte que no se ha informado de la situación de la/el menor una vez iniciada la actividad, podrá derivar a la no participación en el programa).
Para poder acceder al Proceso de Admisión del Programa “Disfruta el verano 2026” se debe entregar toda la documentación. La valoración de todos los apartados dependerá de la documentación que se presente; por ello, cada solicitud deberá justificar todos los datos marcados. En el caso de que no se disponga de datos o se presente inexactitudes, no se valorarán.
La omisión o falsedad de los datos que se hagan constar en la solicitud, o la falsedad de los documentos presentados, será causa de anulación de dicha solicitud.
En caso de alguna variación en datos de localización de los miembros de la unidad familiar (teléfono, dirección, correo electrónico) que se aporta con la solicitud de plaza, será responsabilidad del interesado su comunicación por registro de entrada al Ayuntamiento de Pilar de la Horadada.
CRITERIOS PARA ADJUDICACIÓN DE PLAZAS
Del total de las plazas existentes, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de adjudicación:
Los criterios serán aplicables si existen más solicitudes que plazas ofertadas.
Atendiendo a lo dispuesto en el Decreto 120/2025, de 26 de agosto, del Consell, publicado el 28 de agosto de 2025 en el DOGV, deberá considerarse como criterio preferente el nivel de renta de las persona que soliciten la participación en las escuelas de verano.
Una vez comprobado el criterio preferente de renta, las actuaciones deberán dirigirse con carácter prioritario a la atención de:
- Familias monoparentales.
- Mujeres víctimas de violencia de género y de otras formas de violencia contra las mujeres.
- Personas con discapacidad en grado igual o superior al 33%.
- Personas en riesgo de exclusión social..
- Personas solicitantes de asilo internacional o con estatuto de refugiado/a.
- Unidades familiares en las que existan otras responsabilidades relacionadas con los cuidados familiares o personas dependientes a su cargo.
Siempre que de manera prioritaria se cumplan el criterio de renta y los grupos prioritarios de familias arriba señalados, se podrán añadir otros tipos de familias (familias numerosas y unidades familiares en las que trabajan ambos/as progenitores/as).
Una vez cubiertas las plazas por criterio de renta y de tipos de familias prioritarias, las plazas vacantes podrán asignarse al resto de familias que hayan presentado la solicitud.